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CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LAS APIE

CTM VALENCIA

2007-12-20

Coordinadora Valencia
CUESTIONES BÁSICAS SOBRE LAS APIE
 
 
1.Creación
La Ley de Puertos 48/2003 establece que todas las sociedades estatales de estiba y desestiba existentes a la entrada en vigor de esta Ley se transformarán en agrupaciones portuarias de interés económico, y no cambiará la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo bajo la nueva forma, manteniendo sus relaciones jurídicas.
 
2.Entrada en vigor
Según la Ley 48/2003 las APIE se debían crear en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta, es decir, antes del 27 de febrero de 2005. Sin embargo, el Gobierno aprobó una prórroga de 18 meses para dejar la fecha límite en el 21 de agosto de 2006.
 
3. Funciones y concepción de los servicios
Según la Ley 48/2003, las referencias a las sociedades de estiba en el RD 2/1986, del que queda vigente el capítulo IV, V y las Disposiciones Transitorias, se entenderán como hechas a las APIE, lo que significa que en cuanto a las funciones y concepción de los servicios no hay cambios
 
3. Objeto y finalidad
El objeto de la APIE es poner a disposición de las empresas estibadoras los trabajadores que desarrollen las actividades que integran el servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
 
Asimismo, la agrupación portuaria de interés económico podrá poner a disposición trabajadores para desarrollar actividades complementarias de los servicios básicos a los que se refiere el artículo 85.1.1.4 de la Ley a las empresas que, debidamente autorizadas, las realicen.
 
Igualmente será objeto de esta APIE la formación continua de los trabajadores que garantice la profesionalidad en el desarrollo de las tareas portuarias a sus trabajadores, a cuyo efecto las empresas vendrán obligadas a colaborar con la APIE facilitando los medios que sean necesarios.
 
4. Situación de los estibadores
Las APIE no contemplan cambios en el status de los trabajadores. Según la Ley 48/2003, los trabajadores que a la entrada en vigor de la Ley pertenezcan a las plantillas de las sociedades de estiba, continuarán integrados con los mismos derechos y obligaciones anteriores a la transformación, en las plantillas de las correspondientes APIE.
 
5. Garantías
La Autoridad Portuaria conserva su papel de garante del servicio público. Así, en la Ley, los acuerdos relativos a la prestación de los servicios de estiba que resulten gravemente dañosos para el interés general del puerto, podrán ser suspendidos por el Presidente de la Autoridad Portuaria, por propia iniciativa o a instancia de las empresas que al menos representen el 5% del capital social.
 
6. Responsabilidad de los socios.
La Ley de Puertos 48/2003 establece que tienen que ser socios de las APIE por obligación legal, salvo alguna excepción, todas las empresas que cuenten con la licencia del servicio de estiba.
Los socios responderán por las deudas de ésta, personal y mancomunadamente entre sí, en proporción a su participación en el capital social.
La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la agrupación portuaria de interés económico.
 
7. Denominación.
La denominación de cada agrupación será necesariamente «Sociedad de Estiba y Desestiba» del puerto de interés general en el que ejerzan su actividad, y deberá figurar la expresión «Agrupación Portuaria de Interés Económico», o las siglas APIE, que serán exclusivas de esta clase de sociedades.
 
8. Participación en el capital social.
Las empresas mantendrán en las APIE el mismo porcentaje de participación que en las sociedades de estiba (asumiendo en la misma proporción las acciones que desaparezcan).
En todo caso, el nivel de participación se revisará en función principalmente del grado de utilización de la plantilla (medido en volumen de facturación) y también de la inversión en medios materiales destinados al servicio, la superficie otorgada en concesión y el volumen de mercancías manipuladas.
 
9. Financiación.
El importe total de las cuotas a abonar por los socios deberá ser suficiente para mantener el equilibrio económico de la agrupación.
 
Los costes salariales y no salariales de los trabajadores portuarios de la plantilla de la agrupación serán cubiertos exclusivamente con los ingresos procedentes de la facturación a los socios por la utilización de los servicios de dicho personal.
 
En el caso de que alguno de los socios no hiciera frente al pago de las cuotas, el órgano de administración de la agrupación podrá:
 
a)     Reclamar por vía ordinaria el cumplimiento
 
b) Suspender la puesta a disposición del personal de la agrupación.
 
c) Solicitar de la Autoridad Portuaria la extinción de la licencia por incumplimiento.